Desaparecidos en Lanús

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miércoles, 21 de marzo de 2018

La Noche Negra de Escalada (Historias de la represión en Lanús)

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■ Sitio Web: desaparecidoslanus@gmail.com

Ordenanza Municipal 10.147

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1: Nomínase a cada esquina donde vivió o desapareció un vecino de Lanús que hubiera padecido el terrorismo de estado entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 con el nombre del ciudadano en cuestión.

Artículo 2: Colocase en cada esquina donde vivó o desaparición un vecino de Lanús que hubiera padecido el terrorismo de estado entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, una placa de 30cm. por 40cm. de granito en la que diga “Esquina” luego el nombre del ciudadano, y a continuación la frase “detenido-desaparecido por el terrorismo de estado”, la fecha de desaparición y la frase “Verdad y Justicia”

Artículo 3: Plántese en cada esquina nominada donde se coloca una placa y a una distancia no mayor de dos metros de ella un Ceibo.

Artículo 4: Crease la Comisión por la Verdad y la Justicia para elaborar un listado de las esquinas que se nominan, dicha comisión deberá respetar expresamente la voluntad de los familiares de los detenidos-desaparecidos por el terrorismo de estado en el caso de estos negarse a la aplicación, para el caso de su familiar, de alguno o todos los artículos 1º, 2º o 3º de la presente.

Artículo 5: Conformaran la Comisión por la Verdad y la Justicia un legislador de cada bloque político y los organismos de Derechos Humanos invitados a tales efectos.

Artículo 6: Los familiares de detenidos-desaparecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 podrán brindar información a la Comisión a los fines de cumplimentar los artículos 1º, 2º o 3º y podrán participar de las reuniones de la misma.

Artículo 7: La Comisión por la Verdad y la Justicia informara al departamento Ejecutivo de cada uno de los lugares donde se deba cumplimentar lo estipulado en los artículos 1º, 2º o 3º de la presente a los fines de que éste instrumente lo resuelto dentro de los sesenta días de recibida la comunicación,

Artículo 8: Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES: Lanús, 22 de marzo de 2006

Sitios de interés

  • ■ Madres de Plaza de Mayo
  • ■ Abuelas de Plaza de Mayo
  • ■ Madres Linea Fundadora
  • ■ Asociación de ex-Detenidos Desaparecidos
  • ■ H.I.J.O.S.
  • ■ Proyecto Desaparecidos
  • ■ Iniciativa para la identificación de Personas Desaparecidas

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