jueves, 3 de abril de 2008

El Municipio de Lanús declara de Interés Cultural y Humanitario

Visto:
La importancia que tiene rescatar la memoria de los acontecimientos que gravaron a fuego la historia argentina como lo fue el genocidio ocurrido en nuestro país entre 1976 y 1983 y la Ordenanza 10.147 sancionada por este Honorable Cuerpo y

Considerando:
Que la difusión de la Ordenanza 10.147, de sus alcances y de los derechos que da a los familiares de victimas del terrorismo de Estado en el periodo mencionado, nominando las esquinas donde desaparecieron, colocando una placa y plantando un ceibo, es importantísima para sostener la memoria colectiva, para de ese modo garantizar para siempre el estado de derecho.
Que poder contar con un sitio en la Web que permita esclarecer cuantos y cuales son las victimas del genocidio en Lanús es por demás importante para esclarecer un periodo de la historia reciente que aun no ha podido ser mesurado en toda su dimensión.
Que el mismo será presentado por la Dirección de Derechos Humanos dependiente de la Secretaria de Políticas Sociales y derechos Humanos de Lanús y el Centro de Estudios Políticos Germán Abdala, y que el autor del mismo es un Lanucense Ulises Fernando Roldán, hijo de Esteban Fernando Roldán y de Aída Cecilia Rodríguez, vecinos Desaparecidos en Lanús el 13 de abril de 1976.
Por todo lo expuesto es que los Concejales abajo firmantes solicitan al Honorable Consejo deliberante de Lanús se preste sanción favorable al siguiente proyecto de

Ordenanza:
Articulo 1º: El Municipio de Lanús declara de Interés Cultural y Humanitario al Sitio Web www.desaparecidoslanus.blogspot.com ya que el mismo tiende a esclarecer la memoria colectiva y suministra información de vital importancia, como un listado con los nombres de los vecinos desaparecidos de Lanús para garantizar que el “Nunca Mas” sea una realidad.


26 de marzo de 2008